Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 24/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-05-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009022
Número de resolución2a./J. 24/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1385. 2a./J. 24/2015 (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 74/95 (*), estableció que, acorde con los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, los certificados médicos exhibidos en el juicio laboral para justificar la inasistencia del absolvente o del testigo al desahogo de la prueba confesional o testimonial, en términos del artículo 785 mencionado deben contener para su validez, entre otros requisitos, el nombre de quien expidió el título profesional al médico que los emitió, en el entendido de que este criterio derivó del análisis de constancias emitidas por médicos que ejercen su profesión en forma particular. Sin embargo, los certificados emitidos por médicos adscritos a instituciones oficiales de salud son válidos aunque no especifiquen el nombre de quien les expidió el título profesional, ya que el ente oficial es responsable de contar con médicos que justifiquen poseer dicho título, así como el nombre de quien lo expidió y logren satisfacer los requisitos y formalidades previstos en la Ley General de Salud para llevar a cabo los fines de la institución que presta un servicio de salud conforme a las disposiciones que la rigen y para la cual laboran.

Contradicción de tesis 375/2014. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis II.T.212 L, de rubro: "CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ SU TÍTULO PROFESIONAL.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 779, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1025/2013.


Tesis de jurisprudencia 24/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de 2015.







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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 157, con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD."

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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