Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a./J. 3/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-03-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008745
Número de resolución1a./J. 3/2015 (10a.)
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1066. 1a./J. 3/2015 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Atento al derecho a una defensa adecuada y al principio de presunción de inocencia como regla probatoria, la finalidad, que como elemento subjetivo específico exige el tipo penal previsto en el precepto y párrafo citados, no puede tenerse por acreditado de forma automática cuando la cantidad de narcótico materia de la posesión es igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil el límite establecido en la tabla prevista en el numeral 479 de la Ley General de Salud; por tanto, el Ministerio Público conserva su obligación de acreditar que la posesión tuvo como finalidad alguna de las previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal, lo cual es esencial para que el inculpado pueda saber de qué se le acusa y ejercer y no ver obstaculizado su derecho a la defensa adecuada. Así, la presunción prevista en el artículo 195, párrafo tercero, del Código Penal Federal debe entenderse como simple, en el sentido de que el hecho conocido o base, consistente en que la posesión sea igual o rebase la cantidad señalada, constituye sólo un indicio para acreditar el hecho desconocido, esto es, que la posesión tiene como finalidad una de las conductas previstas en el artículo 194 referido.

Contradicción de tesis 139/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidentes: J.M.P.R. y J.R.C.D., quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 121/2013, que dio origen a la tesis aislada número II.3o.P.25 P (10a.), de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD. EL HECHO DE QUE LA CANTIDAD DE DROGA POSEÍDA, HAGA PRESUMIR QUE EL INCULPADO TENÍA COMO OBJETIVO COMETER ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES SUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR LA FINALIDAD EN ESPECÍFICO DE LA POSESIÓN DEL NARCÓTICO, POR LO QUE SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRUEBA DICHO PROPÓSITO, LA CONDUCTA DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 195 BIS (POSESIÓN SIMPLE) DEL PROPIO CÓDIGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3041, con número de registro digital: 2005377 y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1277/2013, en el cual sostuvo que el solo hecho de que la cantidad de droga poseída por el sujeto inculpado rebase lo permitido por la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, es dato suficiente para considerar que su propósito era cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal.


Tesis de jurisprudencia 3/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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