Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 74/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009287
Número de resolución2a./J. 74/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 776. 2a./J. 74/2015 (10a.).
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El derecho fundamental de debido proceso contenido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene como principal finalidad que en el procedimiento administrativo las autoridades respectivas sigan determinadas reglas de índole procesal para garantizar la emisión de un fallo objetivo sobre la problemática a dilucidar, destacando el relativo a la fase probatoria. En el caso, el artículo 85, fracción VI, del Reglamento en cita, no contraviene ese derecho constitucional por el hecho de prever a la prueba poligráfica como parte de los procesos de evaluación de control de confianza a que se deben someter los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por un lado, porque su aplicación está constitucionalmente justificada por su pertenencia a las instituciones de seguridad pública, en tanto se requieren de medios de evaluación y de control de confianza extraordinarios que permitan comprobar que los servidores públicos cumplan con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos; y, por otro lado, porque el respeto al derecho fundamental de referencia se garantiza en la medida en que la valoración del examen del polígrafo en el proceso de evaluación de control de confianza debe hacerse en relación con el resto de las evaluaciones que le son practicadas.

Amparo en revisión 552/2012. J.C.C.V.. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 195/2013. J.A.H.V.. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Amparo en revisión 673/2013. I.S.N.B.. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo en revisión 173/2014. Primo U.R.F.. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo en revisión 409/2014. R.S.G.. 10 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidente y Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 74/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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