Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. P./J. 5/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2008790 |
Número de resolución | P./J. 5/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 8. P./J. 5/2015 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El párrafo citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora, en aras de respetar el derecho de audiencia y encontrar equilibrio entre justicia pronta y seguridad jurídica, si el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, al discutir el asunto en sesión, ya sea porque así se presentó o propuso en ese momento por alguno de los Magistrados, aprecia la posible actualización de alguna causal de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el inferior, debe dejarlo en lista y ordenar que se dé vista a la parte recurrente con la decisión adoptada para que, previa notificación por lista, manifieste lo que a su derecho convenga, pues el objetivo de la disposición contenida en aquel párrafo es respetar el derecho de audiencia, al otorgarle la oportunidad de exponer en relación con esa causa de improcedencia. En consecuencia, la obligación prevista en el precepto indicado surge cuando, en sesión, el Pleno del órgano jurisdiccional comparte la posibilidad de que se actualice un motivo de improcedencia no alegado ni analizado con anterioridad.
Contradicción de tesis 325/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de enero de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., en contra de la consideración relativa a que la notificación respectiva se realice por lista y no en forma personal, M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.3o.C.39 K (10a.), de título y subtítulo: "CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA (RECURSO DE REVISIÓN O QUEJA). LA VISTA AL QUEJOSO QUE REGULA EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, SE SATISFACE CUANDO EL PROYECTO QUE PROPONE UNA NUEVA QUEDA EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS A DISPOSICIÓN DE AQUÉL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1614, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 394/2013, 395/2013 y 396/2013.
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 5/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 348/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de septiembre de 2016.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria num. 5/2020 de Plenos de Circuito, 18-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 51/2014 (10a.) Y P./J. 5/2015 (10a.)]. El referido precepto legal dispone que cuando el órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia –cuya act......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 562/2019)
...lo sostuvo al resolver la contradicción de tesis 325/201414, el veintidós de enero de dos mil quince, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.)15, que a continuación se IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRR......
-
Sentencia con número de expediente 30/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 2022-07-12
...del juicio de amparo, sólo rige para los tribunales colegiados de circuito, no así para los jueces de distrito. Así es, la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.) sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 8, Libro 17, abril de 2015, DIANA RAZO CA......
-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga." Lo anterior, de conformidad también con la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 8 y 9, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, Décima Época, ......
-
Los elementos (ausentes) del acceso a la justicia en la Ley de Amparo
...legislación”, en Carbonell, Miguel et al. (coords.), Elementos de técnica legislativa, México, UNAM, 2000, p. 23. 28 Cfr. Jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, abril de 2015, Tomo I, Décima Época, p. 8, con rubro: “improcedencia......
-
Artículo 17 constitucional
...en la especie, resulta ociosa e inútil la aplicación tanto del citado precepto legal, como de las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 5/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y del viernes 10 de abril d......