Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350648
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es verdad que conforme al texto del artículo 2928 del Código Civil del Estado de Guanajuato, en las ventas judiciales, cuando la cosa sea inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a cuyo efecto, el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, también lo es que una interpretación racional de dicha disposición, conduce a establecer que los gravámenes cuya cancelación debe ordenar el Juez que decrete el remate, son aquellos anteriores a la fechan en que se verifique y no los posteriores trabados sobre el mismo bien adjudicado, supuesto que éstos crearon derechos en favor del ejecutante, a partir de la fecha en que se practicaron, siempre que haya sido inscrita la diligencia correspondiente en el Registro Público de la Propiedad; en otras palabras, los inmuebles adjudicados pasan libres de gravamen al comprador, hasta el momento de adjudicación de los inmueble, y si se verifican otros secuestros sobre esos bienes, el comprador o adjudicatario tiene los medios legales al solicitar su cancelación, para obtener la restitución íntegra del predio que pasó a formar parte de su patrimonio; tanto más, si el embargo practicado con posterioridad al remate, se llevó a cabo sobre un bien que de hecho y de derecho quedó desvinculado de la totalidad de los bienes incluidos en...

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