Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383276
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 202 de la Ley del Trabajo de Veracruz, vigente en el mes de septiembre de 1919, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pronunciarán sus laudos a mayoría de votos, redactándolos por escrito, con expresión de las razones que los fundan y resolverán en puntos concretos las cuestiones debatidas. Ahora bien, conforme a esta disposición, las Juntas de Conciliación no pueden legalmente hacer otra cosa que resolver sobre si se han comprobado o no los hechos por el demandante, y fallar, condenando o absolviendo al demandado. Si en un laudo, las Juntas no cumplen con esta disposición, no resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de la acción y, en consecuencia, sobre si es o no de condenarse al demandado, violan la disposición antes dicha y, como consecuencia, las garantías que la Constitución otorga.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S.A., y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: X.I..

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