Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382662
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, haya convocado para la formación de la comisión del salario mínimo, fuera del término señalado por la ley, y el de que por una omisión, la comisión, no fue integrada en su oportunidad, quedando los obreros de un municipio, sin el tipo del salario mínimo indispensable para su sostenimiento económico, de ninguna manera puede significar que tal falta de integración, fuera del término señalado por la ley, importe violaciones constitucionales, si de autos aparece que los mismos representantes de los patronos, calificaron de justo el presupuesto presentado por la parte obrera, que sirvió de base para la fijación del salario mínimo; y si además, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tuvo en cuenta para la calificación de ese salario, las condiciones de los mercados consumidores de los productos procedentes de determinada industria, y dedujo que el tipo de salario que se fija en cierta cantidad para esa industria, es el justo, y por tanto su fijación no es violatoria para los patronos, ya que éstos, constitucionalmente, están obligados a pagar el salario a los obreros que ocupen, de acuerdo con el tipo de salario mínimo...

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