Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro373343
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

No puede decirse, cuando unas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo contienen cualquiera renuncia de derechos, que constitucionalmente son nulos o anulables; pues los derechos irrenunciables de los trabajadores, son aquellos que la Constitución o su ley reglamentaria establecen, y en consecuencia, los derechos que se adquieren por simple contratación y por la voluntad de las partes contratantes, pueden ser modificados o renunciados en un nuevo contrato, como sucedió en el caso en que habiendo aceptado la empresa en el contrato colectivo de trabajo, que un chofer y un jardinero fueron considerados como de empleo permanente, y por lo mismo, que deberían ser solicitados al sindicato, con posterioridad, en un nuevo contrato colectivo de trabajo se estableció que siendo las plazas de chofer y jardinero personales, si por alguna circunstancia quedaron vacantes, no serían suplidas por el sindicato, y esto, no puede decirse que contiene una renuncia de derechos.

Amparo directo en materia de trabajo 1414/46. Sindicato de Obreros y Fontaneros y Similares de J., Veracruz. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del...

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