Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro371991
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si la empresa suspendió los efectos del contrato que tenía pactado con el trabajador, en virtud de que éste padecía una enfermedad de origen luético (sífilis), y dicho trabajador, para fundar su reclamación en contra de dicha empresa, rindió una prueba pericial que le es favorable, y la empresa aportó sus dictámenes periciales y existiendo discrepancia entre los peritajes rendidos por las partes, la Junta designó un tercero en discordia quien opinó que la enfermedad padecida por el trabajador no es contagiosa y sí benigna; debe decirse que el hecho de que un padecimiento sea o no benigno, no le quita su carácter de transmisible ya que el artículo 137 del Código Sanitario no hace distinción alguna a este propósito, concretándose a establecer que la sífilis es enfermedad transmisible y no se concibe que el legislador la haya catalogado en el precepto citado sin elementos científicos, y antecedentes fundados de esta índole; máxime, cuando su clara intención fue la de preservar a los demás trabajadores, y como el artículo 147 del mismo ordenamiento, imperativamente ordena: "Queda prohibida la asistencia de personas atacadas de enfermedades transmisibles, a fábricas, talleres. . . Los enfermos sólo podrán permanecer en el recinto...

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