Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243703
MateriaLaboral

Conforme a la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, entre otras cosas, se desprende que: cuando un trabajador jubilado fallezca después de dos años de haber sido pensionado, dicha empresa tiene la obligación de continuar pagando el importe del 50% de la pensión correspondiente durante el término de dos años posteriores al deceso, al o a los dependientes económicos del jubilado que éste hubiera designado para tal efecto. De tal manera que, la pretensión de que se cubra el 50% de la pensión jubilatoria post-mortem a quienes demuestren estar dentro del caso previsto por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo es infundada, ya que en la ley de la materia no está establecida esta prestación.

Amparo directo 3626/74. J.E.C.. 13 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.S.A.. Secretaria: A.B.N.H..


Séptima Epoca, Quinta Parte:


Volumen 68, página 21. Amparo directo 1954/74. J.M.D.S. y otros. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: M.A.A.M..


Volumen 58, página 41. Amparo directo 2925/73. M.T.M. viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.G.L..


Volumen 55, página 32. Amparo directo 5530/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República...

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