Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. 4a. XIV/93 de Cuarta Sala, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro207758
Número de resolución4a. XIV/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 194
MateriaLaboral

Tomando en consideración que mediante el acuerdo de coordinación de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México, se descentralizaron los servicios de salud que la Secretaría del ramo prestaba en esa entidad federativa, estableciéndose en sus cláusulas primera, segunda, tercera, octava, fracciones I y II, décima cuarta y décima quinta, que corresponderá a los Servicios Coordinados de Salud de dicho Estado, la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el inciso b) del artículo 13 de la Ley General de Salud, relativos a la atención médica y a la salud pública, así como los servicios que le correspondan en materia de salubridad local, y que se respetarían los derechos adquiridos por el personal de la Secretaría de Salud que pasara a laborar a los Servicios Coordinados de Salud del Estado de México, quienes dependerán del titular de ese organismo sin perjuicio de su relación de trabajo con dicha Secretaría, y que los servicios coordinados actuarán en nombre y por cuenta de la Secretaría de Salud en las relaciones laborales de naturaleza individual de los trabajadores que se le incorporen; debe concluirse que la relación de trabajo entre los empleados de la Secretaría de Salud que en virtud del acuerdo de coordinación de que se habla, pasaron a prestar sus servicios al Instituto de Salud del Estado de México, organismo que tiene a su cargo la prestación de...

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