Tesis Aislada, (Tesis num. de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805831
MateriaLaboral

Es infundado lo alegado en el sentido de que el inferior indebidamente expresa en su sentencia, que al verificarse el remate, adjudicación, registro y entrega al postor, de un predio rústico, y al cancelarse los gravámenes que reportaba, se violaron las garantías que los artículos 14 y 16 constitucionales otorgan a los quejosos, por haberse contravenido las disposiciones de los artículos 642 y 648 de la Ley Federal del Trabajo, 567 y 568 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila y 786 y 787 del de Durango; sin advertir que las disposiciones procesales referidas, no son aplicables por no ser las mencionadas leyes adjetivas, supletorias del código de trabajo, y porque las de éste no tienen ninguna relación con la cuestión debatida, ya que sólo se refieren a las obligaciones que contrae el acreedor que se adjudica la cosa, y el procedimiento que debe seguir el tercero que considera perjudicados sus derechos al ejecutarse el laudo; pues la Ley Federal del Trabajo no consigna expresamente disposición alguna que obligue a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a citar personalmente a los acreedores, para verificar el remate, además de que no son supletorias de dicha ley, las leyes locales adjetivas, sino el Código Federal de Procedimientos Civiles; porque si bien es verdad que los preceptos que cita el Juez de Distrito, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Coahuila y Durango, son inaplicables supletoriamente, porque tratándose de una ley federal como es la del trabajo, cuando en su texto hay alguna omisión en orden al procedimiento, el código que debe ser aplicado supletoriamente es el Federal de Procedimientos Civiles; también lo es que por tratarse...

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