Tesis Aislada, (Tesis num. 243 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916681
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Previene el artículo 272 de la Ley Federal del Trabajo, que mientras no se declare ilícito un movimiento de huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes, deberán hacer respetar el derecho que ejerciten los huelguistas dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que necesitan para suspender los procedimientos de la negociación o del patrono afectados; pero los actos de las autoridades supradichas, que rebasen el limite del citado precepto, deben conceptuarse como ilegales y violatorios de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; así pues, si de autos consta que aquellas autoridades, sin justificación de ninguna especie y sin que haya mediado procedimiento alguno en contra de un patrono o negociación, ejecutan actos que...

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