Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro242805
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

SUSPENSION INDEFINIDA DEL TRABAJADOR COMO CORRECCION DISCIPLINARIA. EQUIVALE A UN DESPIDO.

La suspensión indefinida de un trabajador en sus labores equivale a un despido, atendiendo a que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, según lo establece la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, y en esas condiciones, el término de prescripción correspondiente se regula conforme al artículo 518 del ordenamiento legal invocado que establece el término de dos meses para ejercitar la acción relativa al despido de un trabajador.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 79, página 32. Amparo directo 3148/74. R.M.V. E. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.M.G.. Secretario: S.J.C.R..

Volúmenes 115-120, página 121. Amparo directo 3608/79. A.C.C.. 30 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.L.A.. Secretario: A.C.H..

Volúmenes 121-126, página 87. Amparo directo 359/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: J.M.C.G.. Secretario: J.H.S..

Volúmenes 145-150. página 61. Amparo directo 644/80. Sindicato Industrial de Obreros Socialistas, Puebla Textil. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: J.S.V..

Volúmenes...

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