Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 4a./J. 10/94 de Cuarta Sala, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207715
Número de resolución4a./J. 10/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 20
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Las consideraciones que llevaron a esta Cuarta Sala a sentar la tesis jurisprudencial número 19/91 intitulada "SEGURO SOCIAL. El salario base para el pago de pensiones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de riesgos de trabajo, se establece con los aumentos habidos hasta en tanto se determine el grado de incapacidad y se rige por la ley del.", no son aplicables al caso en que el trabajador se separa de la empresa con anterioridad a la determinación del grado de incapacidad, pues en este supuesto, según se desprende de los artículos 12, fracción I; 19, fracción I; 26 y 37 de la Ley del Seguro Social, al producirse dicha separación cesa la obligación del patrón de comunicar al Instituto las variaciones del salario relativo al puesto que ocupaba el trabajador y de enterar las cotizaciones respectivas, por lo cual debe entenderse que el último salario de aquél, para efectos de lo dispuesto por el artículo 65 de la ley de la materia, es el que le corresponda al momento de su separación de la empresa.

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