Tesis, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 4a./J. 15/92 de Cuarta Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207835
Número de resolución4a./J. 15/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 31
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El análisis de la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana aplicable hasta el año de mil novecientos noventa, que dice "el salario que se tomará como base para calcular las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores en los casos de incapacidad total o parcial permanente, o muerte de los mismos, a que se refieren las dos cláusulas anteriores, será el que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y, en su caso, deberán serle incluidos los aumentos posteriores que correspondan a la categoría que desempeñaba", en relación con las demás estipulaciones del contrato, muestra que las partes contratantes omitieron señalar la fecha tope hasta la cual habrían de considerarse los incrementos al salario percibido por el trabajador, cuando ocurrió el riesgo, de modo que debe atenderse a la regla del artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que tales incrementos serán los que se produzcan hasta la muerte del trabajador, por ser el ordenamiento aplicable ante la falta de estipulación contractual, sin que pueda sostenerse que deben incluirse los incrementos al salario hasta la fecha de pago de la indemnización, pues si bien es cierto que las convenciones contractuales deben interpretarse del modo más favorable a la clase trabajadora pues persiguen establecer prestaciones superiores a las legales, también lo es que la labor de interpretación está sujeta a un principio supremo de justicia laboral que no autoriza imponer al patrón cargas superiores a las pactadas expresamente, a las...

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