Tesis, , 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 4a./J. 12/92 de Cuarta Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207832
Número de resolución4a./J. 12/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 28
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El análisis de la Cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que dice "el salario que se tomará como base para calcular las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores en los casos de incapacidad total o parcial permanente, o muerte de los mismos, a que se refieren las dos cláusulas anteriores, será el que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y, en su caso, deberán serle incluídos los aumentos posteriores que correspondan a la categoría que desempeñaba", en relación con las demás estipulaciones del contrato, muestra que las partes contratantes omitieron señalar la fecha tope hasta la cual habrían de considerarse los incrementos al salario tratándose de trabajadores que demandan el pago de la indemnización luego de ser jubilados, de modo que debe aplicarse por analogía lo dispuesto por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo (que tampoco se refiere expresamente a la jubilación, dada la naturaleza netamente contractual de esta prestación), para los supuestos en que el riesgo causa la muerte del trabajador o éste se separa de la empresa, pues de manera similar a éstos, la jubilación produce la conclusión de la relación laboral, por lo cual deben considerarse únicamente los...

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