Tesis de 4ª Sala (caso Tesis Jurisprudencial de Cuarta Sala n° 271 jurisprudencia)

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JUBILACION, TIEMPO LABORADO POSTERIORMENTE AL MOMENTO EN QUE DEBIO EJERCITARSE EL DERECHO A LA. NO CONSTITUYE JORNADA EXTRAORDINARIA.

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Tesis de 4ª Sala (caso Tesis Jurisprudencial de Cuarta Sala n° 271 jurisprudencia)

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