Tesis, (Tesis num. 487 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393380
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para declarar nulas las estipulaciones del contrato que fijen un salario que no sea a su juicio remunerador, y el hecho de que un trabajador demande señalando el importe de la misma, esto, no imposibilita a las Juntas para fijar una mayor, ya que las mismas tienen facultad para nulificar un salario voluntariamente establecido por las partes, cuando no lo consideren remunerador.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 13295/32. León A.. 26 de mayo de 1933. Cinco votos.


Tomo XXXVIII, pág. 3386. P.G.. 8...

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