Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CXXX/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 191139 |
Número de resolución | P. CXXX/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 32 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
Las leyes privativas prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Federal, se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado pierden su vigencia, según se advierte de lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 18/98, de rubro: "LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., marzo de 1998, página 7. En ese tenor, la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México no puede considerarse como una ley privativa, pues goza de las características de generalidad, abstracción y permanencia, en virtud de que se aplica a todos los menores que se colocan dentro de los supuestos que prevé, no está dirigida a una persona o grupo de ellas individualmente determinado y su vigencia pervive a su aplicación a un caso concreto, para regular otros posteriores en los que se actualicen los supuestos contenidos en dicho ordenamiento.
Amparo en revisión 133/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...18/98, de rubro: ‘LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.’,(65) así como en las razones que sustentan la tesis plenaria P. CXXX/2000, de rubro: ‘MENORES INFRACTORES. LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO ES UNA LEY "Así, se puede dis......