Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XXVI/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 205426 |
Número de resolución | P. XXVI/94 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1994 |
Fecha | 01 Septiembre 1994 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 28 |
Materia | Civil |
Emisor | Pleno |
De conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede en contra de actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación; razón por la cual, cuando en unas diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas para declarar el estado de interdicción de un familiar, no se permite la intervención de los demás familiares que se consideren con derecho para oponerse a las mismas, sino hasta que se dicte la sentencia correspondiente, debe concluirse que se está en presencia de actos de imposible reparación si dentro del procedimiento relativo se previene el sometimiento del presunto incapacitado a exámenes médicos y, en su caso, a la adopción de medidas relativas a designación de tutor y curador interinos, así como la administración de los bienes e incluso la disposición de ellos por el tutor interino, puesto que tal sistema afecta los derechos sustantivos del presunto incapacitado y de los familiares que tuvieren derecho de intervenir, tanto para promover, como para oponerse a la declaración de interdicción, pues al dictarse la sentencia, aunque en ella se resuelva que no procede declarar la interdicción, no se pueda reparar la afectación producida por las medidas tomadas.
Amparo en revisión 1147/92. J.L.R.. 20 de abril de 1994. Mayoría de trece votos. Ponente: M.A.G.. Disidentes: S.M., C.L., L.C., A.G., Cal y M.G. y G. de L.. Ausentes: J.T.L.C. y J.A.L.D.. Secretario: J.H.C..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros presidente U.S.O., I.M.C., M.M.G., C.S.M., D.V.R., N.C.L., J.A.L.D., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXVI/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: C. de S.N., F.L.C., I.M.C. y M.G., L.F.D. y V.A.G.. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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