Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro233445
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS.

Aun cuando a partir de las últimas reformas introducidas a la Ley de Amparo por decreto de 26 de diciembre de 1967, es optativo para el quejoso agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de una ley, o combatir desde luego ésta por la vía del amparo, en los términos del último párrafo adicionado a la fracción XII de su artículo 73, sin embargo dichas reformas no resultan aplicables cuando en el recurso de revisión se trata de juzgar sobre la legalidad de un fallo emitido por un J. de Distrito en un juicio de amparo contra ley, promovido y tramitado bajo el régimen legal anterior a la entrada en vigor de las reformas de referencia, las cuales obviamente no pudo tener en cuenta el J. al dictar su sentencia y en cuyo momento resultaba obligatoria para los Jueces Federales la interpretación de las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo en su texto entonces vigente, y la interpretación efectuada por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de las tesis números 2 y 3, visibles en las páginas 17 y 18 del volumen respectivo de la nueva compilación de 1965.

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volumen 13, página 31. Amparo en revisión 8399/61. J.L.M.. 7 de enero de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: J.I..

Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 4575/58. Salvador de León y F.. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.I..

Volumen 16, página 62. Amparo en revisión 6227/51. M.S.M.. 7 de abril de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: E.B.F.. Ponente: C.d.R.R..

Volumen 27, página 79. Amparo en revisión 3435/67. G.S.L.. 25 de marzo de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: E.B.F., J.S.A., E.M.U. y M.A.. Ponente: P.G.M..

Volumen 42, página 29. Amparo en revisión 9245/68. M.E.R.. 6 de junio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.A..

Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.

Genealogías: Apéndice 1917-1988, Primera Parte, tesis 118, 217.

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