Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. P./J. 43/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175464
Número de resoluciónP./J. 43/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los proyectos de ley o decreto que versen sobre contribuciones o impuestos primero deberán discutirse en la Cámara de Diputados (inciso H), la que de aprobarlos -en todo o en parte- los turnará a la Cámara de Senadores para su discusión (incisos A y H); si ésta los desecha parcialmente, los adiciona o modifica, deberá regresarlos a aquélla para la nueva discusión que versará sobre lo desechado, adicionado o modificado, sin poder alterar los artículos aprobados, y si la Cámara de Diputados aprueba tales adiciones o modificaciones por mayoría absoluta de los votos presentes, debe remitir el proyecto de ley o decreto al Ejecutivo para su promulgación (inciso E). En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que el proceso legislativo que culminó con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, cumplió con lo ordenado en el indicado artículo 72 constitucional, ya que del referido proceso legislativo se advierte que el proyecto presentado por el Presidente de la República se discutió primero en la Cámara de Diputados, la que lo aprobó parcialmente y lo envió a la Cámara de Senadores, en donde se retomó el tema de la reforma y se decidió, además, modificar otros preceptos que no habían sido materia de debate en la Cámara de Origen; con estas modificaciones y adiciones el proyecto se devolvió a la Cámara de Diputados para su discusión, la que lo aprobó por mayoría absoluta y lo envió al Ejecutivo Federal para su promulgación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 820/2005. S.O.P.. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1222/2005. C.E.R.S. y coags. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1278/2005. J.O.M.M.. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1301/2005. A.O.R. y coags. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

Amparo en revisión 1309/2005. J.Y.R.R.V.. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..

El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 43/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

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