Tesis de Pleno, 1 de Noviembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 127/2006 jurisprudencia, del 01 de Noviembre de 2006)

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INGRESOS RECIBIDOS POR PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO. NO TIENEN QUE CONCENTRARSE, INVARIABLEMENTE, ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

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Tesis de Pleno, 1 de Noviembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 127/2006 jurisprudencia, del 01 de Noviembre de 2006)

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