Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. P./J. 5/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro179351
Número de resoluciónP./J. 5/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 1388
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Del citado precepto constitucional, así como del proceso legislativo que concluyó con la adición de su fracción V, se advierte que la facultad para iniciar leyes en materia civil, penal, familiar y las relativas a la organización y administración de justicia no es exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, pues no lo señala así expresamente ni excluye a los demás órganos legitimados para ello. En ese tenor, las iniciativas presentadas por el gobernador o por diputados integrantes del Congreso Estatal en materia de organización y funcionamiento del Poder Judicial no violan el principio de división de poderes que a nivel local tutela el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 101/2003. Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.

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