Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 28/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 178302 |
Número de resolución | P./J. 28/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 911 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El citado precepto legal, al prever que respecto de la colaboración que la policía municipal lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del territorio nacional, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los Municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias, no invade las facultades reservadas al Congreso de la Unión previstas en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que conforme a dicho precepto constitucional corresponde en exclusiva al Poder Legislativo expedir leyes en materia de migración, además de que el artículo 69, fracción VII, segundo párrafo, del Código Municipal de C. no regula cuestiones relativas a la inmigración de extranjeros, sino que establece las bases generales sobre las cuales la policía municipal prestará el servicio de seguridad pública en la circunscripción de los Municipios, disponiendo el uso y destino de las cárceles municipales, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que en términos de la Ley General de Población y su reglamento, las autoridades que tengan a su mando fuerzas públicas federales, estatales o municipales, deban colaborar con las autoridades migratorias a solicitud de éstas, ya que tal intervención sólo es de auxilio a las autoridades federales.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 13/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de C.. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y A.C.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 28/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.
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