Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. P./J. 121/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177010
Número de resoluciónP./J. 121/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es criterio reiterado del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en esos supuestos compete a un Juez de Distrito y no a un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, porque en esa vía el quejoso puede aportar pruebas para demostrar la ausencia o la ilegalidad del emplazamiento; además, este Alto Tribunal ha sostenido que de prosperar la acción se invalidarían todas las actuaciones posteriores, incluyendo la resolución definitiva. Sin embargo, cuando en el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito estima que el emplazamiento fue legal, con ello descubre que el quejoso en realidad no fue extraño al procedimiento correspondiente y, por tanto, la falta o indebida defensa que tuvo durante éste sólo le es imputable a él mismo. En ese sentido, deben declararse inoperantes los conceptos de violación expresados contra los actos posteriores al emplazamiento, incluso en contra del laudo, toda vez que al haberse determinado la legalidad de aquél, debe también considerarse que el impetrante de garantías estuvo en posibilidad legal de hacer valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones que le causaron algún perjuicio; por tanto, si se estimara que deben estudiarse los argumentos formulados en contra del laudo, se trastocarían todas las reglas del amparo, ya que el demandado podría, a su arbitrio, comparecer o no al juicio ordinario, pese a que hubiera sido bien emplazado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 15/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: G.D.G.P., G.I.O.M. y S.A.V.H.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Encargado del engrose: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

El Tribunal Pleno, el cuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 121/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2007-PL, el Tribunal Pleno determinó modificar el criterio contenido en la tesis P./J. 121/2005, derivado de la contradicción de tesis 15/2004-PL, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005)."

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