Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. P./J. 56/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180827
Número de resoluciónP./J. 56/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Los trabajadores que laboraban para la Dirección General de Telégrafos Nacionales o para la Dirección General de Correos, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no tenían derecho a la prima de antigüedad porque sus relaciones laborales se regían por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), que no establecen dicho beneficio, pero desde que pasaron a laborar para los organismos públicos descentralizados Telégrafos Nacionales (ahora Telecomunicaciones de México), o Servicio Postal Mexicano, sí tienen derecho a la prima de antigüedad conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha relación jurídica se rige por la fracción XXXI, inciso b), punto 1, apartado A, del artículo 123 constitucional, conforme a criterios jurisprudenciales de esta Suprema Corte visibles en las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación Tomo II, agosto de 1995, páginas 41, 59 y 60, y Tomo III, febrero de 1996, página 52 (tesis números P./J. 14/95, P./J. 15/95, P./J. 16/95 y P./J. 1/96); por tanto, debe concluirse que el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal centralizada no debe computarse para efectos de la prima de antigüedad, ya que esa prestación no se contiene en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 11/2004. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de agosto en curso, aprobó, con el número 56/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil cuatro.

Nota: Las tesis P./J. 14/95, P./J. 15/95, P./J. 16/95 y P./J. 1/96 citadas aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, páginas 41, 59 y 60, con los rubros: "SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LO CREO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL.", "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DE DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SUS RELACIONES LABORALES SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN." y "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO ?A? DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL."; y Tomo III, febrero de 1996, página 52, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL."

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