Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. P./J. 135/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2002 (Reiteración))
Número de registro | 187973 |
Número de resolución | P./J. 135/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Fecha | 01 Enero 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2639/96. F.A.V.. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.M.R.C..
Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 1548/99. E., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: I.L.F.D..
Amparo en revisión 1551/99. D.C., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.Q.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...al artículo 192 de la propia Ley de Amparo, sí resulta obligatoria para este Tribunal Colegiado la tesis de jurisprudencia número P./J. 135/2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cinco del Tomo XV, enero de 2002, Novena Época del Sem......
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Sentencia nº SM-JRC-0091-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Diciembre de 2010
...desestimarse por inatendible. Avala la idea expuesta, como criterio orientador y por similitud jurídica sustancial, la jurisprudencia P./J. 135/2001 aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se difunde en la página cinco, del Tomo XV, correspondiente al mes de ......
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Sentencia nº SUP-JDC-0672-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012
...expuesto debe citarse, mutatis mutandis, la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 135/2001, consultable en la página 5, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, Enero de 2002, materia Común, que es del tenor li......
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Sentencia nº SUP-JRC-485-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015
...Lo anterior, tiene sustento, mutatis mutandis, en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 135/2001, consultable en la página 5, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, Enero de 2002, materia Común, que es del tenor literal......
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-105
...en un procedimiento administrativo; de ahí que considero que no se debe sobreseer el juicio. Aunado a lo anterior, por jurisprudencia P./J. 135/2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en la tesis V-J-SS-78 emitida por el Pleno de la Sala Superior de est......