Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 85/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))
Número de registro | 194968 |
Número de resolución | P./J. 85/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 108 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La remisión que el precepto citado efectúa a los artículos 27 y 28 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones patronales en materia habitacional, no es violatoria del principio de legalidad tributaria por el hecho de que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social sean tripartitas, mientras que las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se establezcan sólo a cargo del patrón, en virtud de que dicha diferenciación es irrelevante para efectos de la remisión aludida, pues lo importante en ambos casos es que las cuotas o aportaciones se determinen de acuerdo con un porcentaje que tiene como base los salarios de los trabajadores.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 362/98. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 451/98. Inmar de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 457/98. W.D., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1782/98. Z. de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Amparo en revisión 1796/98. Delphi Ensamble de Cubiertas Automotrices, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.P.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 85/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 969/2015)
...De ahí que se sostenga que su concepto de violación resulte infundado.--- Tiene aplicación en lo conducente la jurisprudencia P./J. 85/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:2--- “INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 29, FRACCI......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 266 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
...M.A.G..-Secretario: A.P.L.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 108, Pleno, tesis P./J. 85/98. véase la ejecutoria en la página 109 de dicho...