Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P./J. 98/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro194889
Número de resoluciónP./J. 98/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 68
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La garantía prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la irretroactividad de los efectos de una ley, garantía que se ha entendido en el sentido de que una ley no puede establecer normas retroactivas, ni aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. Sin embargo, esta garantía no resulta violada por el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues si bien es cierto que establece el incremento de la contribución relativa, es inexacto que el particular tenga el derecho adquirido a pagar para siempre sobre una misma base o tasa, aunado a que el precepto en cita, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, rige desde esa fecha y, por tanto, acorde con sus lineamientos, deberán realizarse de ahí en adelante los pagos correspondientes a la ley nueva, sin que ninguna disposición obligue a cubrir aportaciones anteriores o vencidas, al tenor de las nuevas disposiciones.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Amparo en revisión 942/98. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Secretaria: G.C.M..

Amparo en revisión 1110/98. Filtros Modernos de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro H.R.P.. Secretaria: G.C.M..

Amparo en revisión 1547/98. PEA Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 98/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

5 sentencias

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