Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. P./J. 90/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1997 (Reiteración))

Número de registro197245
Número de resoluciónP./J. 90/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia número 174, publicada en la página 297 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, con el texto siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO.- El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven."; y en virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad práctica y no ser medio para realizar una actividad meramente especulativa, para la procedencia del mismo es menester que la sentencia que en él se dicte, en el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o cuando sea de carácter negativo (o constituya una abstención), se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1717/96. T., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..

Amparo en revisión 2339/96. F.M., S.A de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Amparo en revisión 2512/96. Popul-Auto de M., S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..

Amparo en revisión 356/97. Televimex, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 2871/96. Grupo Televisa, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 90/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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