Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 1996 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 2/96 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 1996)

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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIO AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE PUEDAN INFERIR DEL ESTUDIO INTEGRAL DE AQUELLA.

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Extracto


Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 1996 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 2/96 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 1996)

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