Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. P./J. 41/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1995 (Reiteración))

Número de registro200226
Número de resoluciónP./J. 41/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 55
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, preceptos iguales a los artículos 178 a 180, del Código Financiero de esa entidad, que el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria, goza de amplias facultades para elegir el objeto del impuesto. De igual forma, debe advertirse que el Estado a través de su política fiscal ha orientado el régimen tributario nacional, bajo un criterio informador de la capacidad contributiva de los particulares. Sin embargo, esta situación no significa que sólo pueda gravar los ingresos, utilidades o rendimientos del gobernado, pues el poder público cuenta con libertad para elegir el hecho imponible, además de que la capacidad contributiva también puede apreciarse en forma indirecta, a través de los gastos, consumos o bienes de capital que posea una persona, para lo cual es necesario aislar la fuente de riqueza indicativa de la capacidad tributaria y prescindir de los aspectos personales o subjetivos de cada contribuyente, ya que éstos se refieren al universo patrimonial del gobernado y pugnan con la naturaleza objetiva de este tipo de contribuciones.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el ministro J.D.R.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo en revisión 1226/95. Tanques de A.T., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 1282/95. S.H., S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 41/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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