Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. P./J. 46/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro205755
Número de resoluciónP./J. 46/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 39
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de un precepto constitucional, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

Reclamación en el amparo directo en revisión 1417/88. Gent's, S.A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, A.G., C.L., A.G., R.R., M.D., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R. se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación, multar a los representantes de la empresa recurrente y hacer del conocimiento de esa determinación a la autoridad exactora; por mayoría de once votos de M.C., R.D., Alba Leyva, A.G., A.G., R.R., V.L., S.T., C.G., D.R. y P.d.R.R. se resolvió multar también a la empresa recurrente; y de S.N., C.L., M.D., M.F. y S.O. se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: P.V., F.D., G.M., G. de V. y L.C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..


Reclamación en el amparo directo en revisión 3281/89. Concepción B.G. viuda de D.. 6 de marzo de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., P.V., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R., contra el voto de A.G., se resolvió declarar infundada la reclamación respecto del desechamiento del recurso de revisión. Ausente: M.F.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..


Reclamación en amparo directo en revisión 4372/90. L.M.A.P. (tercero perjudicado). 9 de enero de 1991. Puesto a votación el proyecto con la corrección indicada, por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., M.D., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O., se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación a que el toca se refiere, A.G. votó en contra. De S.N., R.D., A.G., F.D., L.D., A.G., D.R., C.G. y P.S.O. manifestaron que en el caso no debía imponerse la multa consignada en el auto de Presidencia. Ausente: G.M.. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.M.P.R..


Reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. L.Z.P. de León. 22 de enero de 1991. Por unanimidad de diecinueve votos se resolvió declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto; por mayoría de trece votos de los señores ministros R.D., A.G., Alba Leyva, F.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió imponer la multa propuesta, de S.N., M.C., C.L., L.C., M.D. y G.M. votaron en contra de la imposición de dicha multa. G. de L. votó por el proyecto, señalando que no obstante que en estos asuntos votó en contra, estimó que en el particular el quejoso no planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ausente: L.D.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. T.E.G.U.. 10 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de S.N., M.C., A.G., C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., Cal y M.G., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G. y P.S.O.; A.G., G. de L., L.C. y D.R. votaron en contra. R.R. manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. D.R. manifestó que formulará voto particular, y A.G. y G. de L. manifestaron su adhesión a éste. Ausentes: R.D. y Alba Leyva. Ponente: F.L.C.. Secretaria: Ma. del P.N.G..


Tesis de jurisprudencia 46/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Presidente en funciones A.G.M., C. de S.N., I.M.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: P.U.S.O., M.A.G. y N.C.L.. México, D.F., a 22 de octubre de 1991.


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