Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 17/90 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1990)

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CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.

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Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 17/90 jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 1990)

CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.

Es inexacto que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al otorgar al Estado el poder tributario, establezca que el objeto de las contribuciones quede limitado a los ingresos, utilidades o rendimientos de los contribuyentes, pues tan restringida interpretación no tiene sustento en esa norma constitucional, que otorga plena libertad al legislador para elegir el objeto tributario, con tal de que respete los principios de proporcionalidad, equidad y destino.

Amparo en revisión 2679/89. Metrosistemas, S.A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materi...

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