Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 162 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389615
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 5332/75. B.M. de G.. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5464/75. I.R.T.. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria H., S. A. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 331/76. M. de los A.P. de Vera. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.


Amparo en revisión 1008/76. A.H.A.. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.

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