Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 72 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395528
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPleno

Aun cuando a partir de las últimas reformas introducidas a la Ley de Amparo por Decreto de 26 de diciembre de 1967, es optativo para el quejoso agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de una ley, o combatir desde luego ésta por la vía del amparo, en los términos del último párrafo adicionado a la fracción XII de su artículo 73, sin embargo dichas reformas no resultan aplicables cuando en el recurso de revisión se trata de juzgar sobre la legalidad de un fallo emitido por juez de Distrito en un juicio de amparo contra ley, promovido y tramitado bajo el régimen legal anterior a la entrada en vigor de las reformas de referencia, las cuales obviamente no pudo tener en cuenta el juez al dictar su sentencia y en cuyo momento resultaba obligatoria para los jueces federales la interpretación de las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo en su texto entonces vigente, y la interpretación efectuada por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de las Tesis números 2 y 3, visibles en las páginas 17 y 18 del Volumen respectivo de la Compilación de 1965.


Séptima Epoca, Primera Parte: Vol. 13, pág. 31. Amparo en revisión 8399/61. J.L.M.. 7 de enero de 1970. Unanimidad de 20 votos. Ponente: J.I..


Vol. 14, pág. 21.Amparo en revisión 4575/58.Salvador de León y F.. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de 19 votos. Ponente: J.I..


Vol. 16, pág. 62. Amparo en revisión 6227/51. M.S.M.. 7 de abril de 1970. Mayoría de 16 votos. Ponente: C.d.R.R.. Disidente: E.B.F..


Vol. 27, pág.79. Amparo en revisión 3435/67.G.S.L.. 25 de marzo de 1971. Mayoría de 14 votos. Ponente: P.G.M.. Disidentes: E.B.F., J.S.A., E.M.U. y M.A..


Vol. 42, pág. 29. Amparo en revisión 9245/68.M.E.R..6 de junio de 1972. Unanimidad de 18 votos. Ponente: R.C.A..


Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR