Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 261 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900261
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El solo hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca que, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, adoptando o integrando así esos elementos, no puede llevar a considerar que es inconstitucional por establecer la misma base que otra aportación de seguridad social, pues lo que podría ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los sujetos obligados, o bien, que ocasionara un trato desigual a iguales o a la inversa, pero no la sola circunstancia de que tenga una base igual a la de otra contribución.

Novena Época:


Amparo en revisión 199/98.-Aviateca, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 200/98.-Oracle de México, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 3675/97.-Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1998.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: E.H.M.G..


Amparo en revisión 678/98.-Transportes A., S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.D.R.: A.M.C..


Amparo en revisión 734/98.-Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.N.S. Meza.-Ponente: J.D.R.: A.M.C..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., diciembre de 1998, página 37, Pleno, tesis P./J. 95/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página 6.

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