Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 126 jurisprudencia)

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DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 164 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE REGULA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA TUTELADA POR EL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL.-

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Extracto


Tesis de Pleno (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° 126 jurisprudencia)

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