Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 206 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro904187
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPleno

La exigencia que impone la fracción III del artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que el inculpado podrá obtener su libertad provisional cuando, además de las garantías relativas al monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que, en su caso, puedan imponérsele, también se le exija otra para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que, en términos de ley, deriven a su cargo en razón del proceso que se le instruye, no es conculcatoria de la garantía de seguridad jurídica consagrada en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que siempre ha sido una condición que en forma explícita se exigía en el texto original del citado precepto constitucional para la obtención del beneficio de la libertad provisional bajo caución; y aunque tal disposición ha sido materia de varias modificaciones, siempre se ha reconocido, aunque sea de manera implícita que, para el otorgamiento de tal beneficio, debe exhibirse una garantía que asegure al inculpado y lo constriña al cumplimiento de sus obligaciones procesales.

Novena Época:


Amparo en revisión 51/96.-A.I.G.R. y coags.-4 de noviembre de 1996.-Once votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: M.Á.R.P..


Amparo en revisión 518/95.-C.V.L..-4 de noviembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: G.D.G.P.: M. de J.A.E..


Amparo en revisión 2282/96.-Florentino A.J. de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: G.I.O.M.: J.N.S.M.: G.M.H..


Amparo en revisión 3026/96.-H.O. Ortiz.-14 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..


Amparo en revisión 1990/95.-S.P.S. y coag.-1o. de diciembre de 1997.-Once votos.-Ponente: J. de J.G.P.: M.F.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., junio de 1999, página 5, Pleno, tesis P./J. 44/99; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 400.

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