Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 22 (H) de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro918896
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorPleno

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer de los conflictos laborales, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.

Sexta Época:


Competencia 68/55.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de G.P., Estado de Durango.-6 de enero de 1959.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: M.R.V..


Competencia 65/59.-Suscitada entre la Cuarta Comisión Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima.-8 de noviembre de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: A.P..


Competencia 89/58.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de G.P., Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila.-25 de enero de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: G.V..


Competencia 130/56.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de H. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.Y.R..


Competencia 148/60.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.-31 de julio de 1962.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: A.P..



Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 741, Pleno, tesis 1062.

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