Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 108 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro920203
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Toda vez que de lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende el imperativo de que en las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garanticen en el ejercicio de la función electoral rijan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, resulta evidente que dentro del referido principio de certeza se encuentra el relativo al desempeño de la función electoral a cargo de las autoridades correspondientes, principio que consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001.-Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.-7 de abril de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 752, Pleno, tesis P./J. 60/2001; véase la ejecutoria en la página 638 de dicho tomo.

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