Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 18 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro921372
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como causal de improcedencia de las controversias constitucionales el que no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto, principio de definitividad que tratándose de recursos o medios de defensa previstos en las legislaciones locales sólo opera cuando en la demanda no se planteen violaciones directas e inmediatas a la Constitución Federal, sino violaciones a la legislación local que, como consecuencia, produzcan la transgresión a normas de la Carta Magna, pues el órgano local a quien se atribuya competencia para conocer del conflicto carece de ella para pronunciarse sobre la vulneración a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la interpretación de la Norma Fundamental corresponde dentro de nuestro sistema constitucional, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación y, concretamente en el caso de controversias constitucionales, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Novena Época:


Controversia constitucional 6/2001.-Ayuntamiento del Municipio de J., Chihuahua.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.D.R. y J. de J.G. Pelayo.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 917, Pleno, tesis P./J. 136/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 200.

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