Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P./J. 117/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónP./J. 117/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163140
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 10
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El citado precepto, al disponer en su párrafo segundo que contra la diferencia obtenida de aplicar el crédito "por pérdidas" previsto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contra el impuesto relativo del ejercicio calculado en términos del último párrafo del artículo 1 de dicha Ley, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate, podrá acreditarse la cantidad que se determine en términos del penúltimo párrafo de ese mismo precepto, esto es, el crédito por "sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social", sin que se establezca expresamente el tratamiento que debe otorgarse a este último crédito fiscal cuando no se aplique total o parcialmente, no viola la garantía de seguridad jurídica tutelada a través del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no prevé que después de aplicar los créditos que otorga se obtengan cantidades a favor acreditables en ejercicios posteriores, por lo que no existe ausencia de claridad y precisión en el tratamiento del crédito aludido. Además, la interpretación del artículo 8, párrafos segundo y penúltimo, acorde con el artículo 11, ambos de ese mismo ordenamiento, permite comprender que el crédito por "sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social" se concreta anualmente, de manera que en caso de no poder acreditarse total o parcialmente el monto respectivo en el ejercicio de que se trate, no podrá realizarse en ejercicios fiscales posteriores, con lo cual no se causa incertidumbre jurídica a los contribuyentes.

Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 1006/2009. Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 543/2009. AEZ, A.C. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 1346/2009. A., S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 117/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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