Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P./J. 110/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 163026 |
Número de resolución | P./J. 110/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2816 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Si bien es cierto que el artículo 52 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco indica que corresponde al S. del Ayuntamiento defender los intereses municipales y representarlo en todas las controversias o litigios en que fuere parte, también lo es que el hecho de que los oficios enviados en términos del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco se hubieren dirigido al Presidente Municipal, no invalida la reforma constitucional respectiva, en atención a que el último de los preceptos citados determina que uno de los requisitos necesarios para reformar esa Constitución Política es enviar a los Ayuntamientos la minuta de reforma con los debates que hubiere provocado, sin que se precise que es al S. a quien debe dirigirse tal notificación, además de que conforme a los artículos 9o., fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el S. y el Presidente Municipal son quienes de manera originaria ostentan la representación del Municipio, lo que confirma que la notificación realizada en los términos referidos no viola el procedimiento que da origen a una reforma a esa Constitución local.
Controversia constitucional 25/2008. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 22 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 110/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1793/2016)
...de ese acreditamiento exige el pago efectivo del impuesto. Además, la quejosa no controvirtió la aplicación de la jurisprudencia P./J. 110/2010, la cual realizó la Sala fiscal y sin que pase inadvertido el criterio invocado por la quejosa, el cual fue emitido por la Procuraduría de la Defen......