Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P./J. 11/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 161236 |
Número de resolución | P./J. 11/2011 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 882 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en un Estado democrático, la Constitución impone requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales éstas no pueden considerarse válidas, de modo que para lograr el respeto a los principios de democracia y representatividad contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes sino, además, cómo se crean o reforman, en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de los principios democráticos. Así, cuando existen inconsistencias durante la votación, para dar certeza al procedimiento legislativo, a pesar de la falta de norma expresa, el órgano parlamentario debe tomar las medidas mínimas necesarias para solventarlas, dejando constancia y documentando puntualmente la secuencia de los hechos, pues de no hacerlo se actualiza una irregularidad trascendental, al soslayar los requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales no pueden ser válidas, en demérito del respeto a los principios democráticos consagrados por la propia Ley Suprema.
Acción de inconstitucionalidad 19/2010. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca. 25 de octubre de 2010. Unanimidad de nueve votos; votó con salvedades: J.F.F.G.S.. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: J.V.A..
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 11/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.
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