Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 42/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Controversia Constitucional))
Número de resolución | P./J. 42/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160923 |
Localizador | 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 282 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El proceso legislativo correspondiente a la aprobación de una norma legal impugnada por un Municipio en la demanda de controversia constitucional no puede ser técnicamente calificado como hecho "nuevo", esto es, como hecho cuya existencia se desconoce al interponerla, por lo que las alegaciones que quieran hacerse respecto del mencionado proceso deben incluirse oportunamente en el escrito inicial. Lo anterior es así puesto que, cuando un Municipio interpone una controversia constitucional, tiene conocimiento de que las normas que impugna son fruto de un proceso legislativo que derivó en su aprobación y publicación oficial y si bien puede no conocer con toda exactitud el contenido de las actuaciones legislativas impugnadas, es claro que sí es conocedor de su existencia genérica y en caso de necesitar corroborar su contenido puede solicitar al poder legislativo correspondiente las constancias que estime necesarias. En esa virtud, procede desechar por inoportunas las presuntas violaciones que se hagan valer en una ampliación de demanda con posterioridad a las contestaciones a la demanda inicial.
Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Z. de H., Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 42/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2013)
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
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