Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 91/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170884
Número de resoluciónP./J. 91/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 739
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 15 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán señala o contiene un catálogo de las pruebas que limitativamente pueden ofrecerse y admitirse para la resolución de los medios de impugnación que la propia ley establece. Sin embargo, el artículo 21, fracción IV, de dicha ley, al prever las reglas a que se sujetará la valoración de las pruebas, alude a la confesional y a la testimonial y, por tanto, transgrede el principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se crea un estado de inseguridad jurídica a los justiciables y se rompe con el sistema de pruebas establecido en el citado artículo 15, pues las mencionadas pruebas no se encuentran dentro del catálogo de las que pueden ser ofrecidas y admitidas, además de que en procedimientos de naturaleza electoral no es factible el desahogo de ese tipo de pruebas, en razón de los plazos perentorios en que las autoridades deben resolver estos recursos, por lo cual sería materialmente imposible su desahogo.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 138/2007. Procurador General de la República. 30 de abril de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 91/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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