Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. P./J. 110/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2012 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160377
Número de resoluciónP./J. 110/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 589
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El procedimiento legislativo del que derivó la adición al artículo 41 y la reforma a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, tuvo como propósito otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad de organizar, por convenio con las autoridades electorales estatales o del Distrito Federal, procesos electorales locales, con la finalidad de que, mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana de aquel Instituto, se obtuviera una mayor confianza y credibilidad ciudadana en esos procesos comiciales, así como un ahorro en el uso de recursos públicos. En este sentido, los artículos 80, párrafo 5 y 93, inciso l), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, al prever que, para convenir con el Instituto Federal Electoral la organización de los procesos electorales locales, es necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, no vulneran los artículos 41, base V, párrafo último y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén que las Constituciones y leyes estatales en materia electoral garanticen que la autoridad administrativa electoral celebre convenios con el Instituto Federal Electoral, para que lleve a cabo los procesos electorales locales, sujetando dicha facultad a los términos que disponga la ley, sin establecer lineamiento o base alguna para tal efecto, dejando, por tanto, a la autoridad legislativa local la regulación de la forma en que el Instituto Estatal Electoral celebrará el referido convenio.

Acción de inconstitucionalidad 58/2009 y su acumulada 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 110/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

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